Las empresas con 50 o más trabajadores deben cumplir con la cuota de reserva establecida por la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGD).
Esta obligación establece que, al menos, el 2 % de la plantilla debe estar formada por trabajadores con discapacidad.
Aunque el porcentaje parece sencillo, cuando una empresa necesita comprobar si cumple con la LGD pueden surgir varias dudas: ¿sobre qué plantilla se calcula?, ¿se tienen en cuenta todos los centros de trabajo?, ¿qué ocurre con los contratos temporales?, ¿cómo se redondea el resultado?
En esta guía explicamos cómo calcular el 2 % de trabajadores con discapacidad de una empresa, paso a paso y con ejemplos prácticos.
¿Qué es la cuota de reserva del 2 %?
La cuota de reserva es una obligación establecida para favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores deben contar con, al menos, un 2 % de trabajadores con discapacidad dentro de su plantilla.
Por tanto, el primer aspecto que debe comprobar una empresa es si alcanza el número de trabajadores a partir del cual resulta aplicable esta obligación.
Si todavía tienes dudas sobre este punto, puedes consultar nuestra guía sobre qué empresas están obligadas a cumplir la LGD.
¿Cómo se calcula el 2 % de trabajadores con discapacidad?
La fórmula básica es sencilla:
Número de trabajadores de la empresa × 2 / 100
El resultado permite conocer la cuota de trabajadores con discapacidad que corresponde en función de la plantilla computable.
Ejemplo de cálculo
Imaginemos una empresa con una plantilla computable de 100 trabajadores:
100 × 2 % = 2
En este supuesto, la cuota correspondiente sería de 2 trabajadores con discapacidad.
Otro ejemplo:
Una empresa cuenta con una plantilla computable de 200 trabajadores:
200 × 2 % = 4
La cuota correspondiente sería de 4 trabajadores con discapacidad.
Sin embargo, antes de aplicar esta fórmula es fundamental calcular correctamente la plantilla sobre la que debe aplicarse el porcentaje.
¿Sobre qué plantilla se calcula la cuota del 2 %?
La LGD establece que el cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa.
Esto significa que no se calcula únicamente sobre un determinado departamento, delegación o centro de trabajo.
La obligación se analiza teniendo en cuenta la empresa en su conjunto, independientemente del número de centros de trabajo que tenga.
Por ejemplo, una empresa podría contar con:
- 25 trabajadores en Madrid.
- 15 trabajadores en Valencia.
- 10 trabajadores en Alicante.
En conjunto tendría una plantilla de 50 trabajadores, por lo que alcanzaría el umbral a partir del cual debe analizarse el cumplimiento de la cuota de reserva.
Por tanto, dividir artificialmente el cálculo por centros de trabajo puede llevar a una interpretación incorrecta de la obligación.
¿Qué trabajadores se tienen en cuenta para calcular la plantilla?
Uno de los aspectos más importantes es determinar correctamente qué trabajadores forman parte del cómputo.
La normativa establece que debe tenerse en cuenta la plantilla total de la empresa, independientemente de la forma de contratación laboral que vincule a sus trabajadores.
Además, para el cómputo de la plantilla a efectos de la cuota de reserva existen reglas específicas que deben aplicarse teniendo en cuenta la contratación existente durante el periodo correspondiente.
Por este motivo, en empresas con contratos temporales, variaciones frecuentes de plantilla o diferentes modalidades de contratación, no siempre es suficiente con consultar el número de trabajadores existentes en un único día.
¿Qué periodo se utiliza para calcular la plantilla?
Para determinar el número de trabajadores de la empresa a efectos de la cuota de reserva debe atenderse al promedio de trabajadores empleados durante los 12 meses inmediatamente anteriores.
Esto resulta especialmente relevante en empresas cuya plantilla cambia a lo largo del año.
No es lo mismo una empresa que mantiene 60 trabajadores de forma estable que otra que oscila considerablemente entre diferentes periodos.
Por ello, antes de aplicar el 2 % es necesario determinar correctamente cuál es la plantilla computable conforme a las reglas establecidas.
¿Cómo se computan los trabajadores con contrato indefinido?
Los trabajadores vinculados mediante contratos indefinidos se tienen en cuenta dentro del cálculo de la plantilla.
Esto incluye las diferentes modalidades de contratación indefinida que formen parte de la plantilla durante el periodo utilizado para realizar el cómputo.
El objetivo es determinar la dimensión real de la plantilla sobre la que posteriormente debe aplicarse la cuota de reserva.
¿Cómo se computan los trabajadores temporales?
La existencia de trabajadores temporales requiere prestar especial atención al cálculo.
La normativa establece reglas específicas para determinar cómo deben computarse los trabajadores vinculados mediante contratos de duración determinada durante los 12 meses anteriores.
Por tanto, no debe asumirse automáticamente que cada contrato temporal equivale siempre a una persona completa dentro del cálculo.
Cuando existe una rotación elevada o un número importante de contratos temporales, conviene revisar el cómputo de forma individualizada antes de determinar la plantilla sobre la que se aplicará el 2 %.
¿Los trabajadores de todos los centros de trabajo cuentan?
Sí.
El cálculo se realiza sobre la plantilla total de la empresa con independencia del número de centros de trabajo.
Esto es especialmente importante para empresas con presencia en diferentes provincias o comunidades autónomas.
Por ejemplo, si una misma empresa dispone de varios centros y la suma de su plantilla computable alcanza o supera los 50 trabajadores, deberá analizar su obligación de cumplir la cuota de reserva aunque ninguno de los centros alcance individualmente esa cifra.
¿Los trabajadores contratados mediante ETT se tienen en cuenta?
La normativa también contempla a los trabajadores con discapacidad que prestan servicios en empresas públicas o privadas mediante contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal.
Por ello, cuando existen trabajadores procedentes de una ETT es importante revisar su incidencia dentro del cómputo y del cumplimiento de la cuota conforme a la normativa aplicable.
Tabla de ejemplos para calcular el 2 % de trabajadores con discapacidad
Una vez determinada correctamente la plantilla computable, aplicar el porcentaje permite realizar una primera comprobación de la cuota correspondiente.
| Plantilla computable | 2 % |
|---|---|
| 50 trabajadores | 1 |
| 75 trabajadores | 1,5 |
| 100 trabajadores | 2 |
| 150 trabajadores | 3 |
| 200 trabajadores | 4 |
| 250 trabajadores | 5 |
| 500 trabajadores | 10 |
| 1.000 trabajadores | 20 |
Cuando el cálculo produce decimales es necesario aplicar correctamente los criterios correspondientes antes de determinar el número de trabajadores necesario para cumplir la cuota.
Por ello, no conviene interpretar automáticamente el resultado decimal sin revisar el cálculo completo de la plantilla y la normativa aplicable.
Ejemplo práctico de cálculo de la cuota de reserva
Imaginemos una empresa que, después de realizar el cómputo correspondiente de su plantilla durante los 12 meses anteriores, obtiene una plantilla computable de 150 trabajadores.
Aplicamos la fórmula:
150 × 0,02 = 3
La empresa deberá comprobar que cuenta con el número de trabajadores con discapacidad necesario para alcanzar la cuota correspondiente.
Si actualmente dispone de 2 trabajadores con discapacidad, deberá analizar cómo cubrir la diferencia para cumplir con la obligación establecida.
¿Quién se considera trabajador con discapacidad a efectos de la LGD?
Para comprobar el cumplimiento de la cuota no basta con que una persona tenga una enfermedad, lesión o determinada condición de salud.
Debe existir el reconocimiento correspondiente de la situación de discapacidad conforme a los requisitos establecidos legalmente.
Con carácter general, se considera persona con discapacidad a quien tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, además de determinados supuestos legalmente equiparados a estos efectos.
Si necesitas entender cómo funciona este reconocimiento, puedes consultar nuestra guía sobre qué es el certificado de discapacidad.
También puedes ampliar información sobre los grados de discapacidad y su clasificación.
¿Qué ocurre si la empresa no alcanza el 2 %?
Cuando una empresa está obligada a cumplir la cuota de reserva, debe comprobar cuántos trabajadores con discapacidad forman parte de su plantilla y compararlo con la cuota que le corresponde.
Si existe una diferencia, la vía general de cumplimiento es la incorporación de trabajadores con discapacidad hasta alcanzar la cuota correspondiente.
No obstante, la normativa contempla determinados supuestos excepcionales en los que las empresas pueden quedar exentas total o parcialmente de esta obligación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se apliquen las correspondientes medidas alternativas.
Estas medidas no deben entenderse como una sustitución automática de la contratación.
Requieren encontrarse dentro de los supuestos de excepcionalidad previstos y seguir el procedimiento correspondiente.
¿Puede un Centro Especial de Empleo ayudar a cumplir la LGD?
Los Centros Especiales de Empleo desempeñan un papel importante dentro de la inclusión laboral de las personas con discapacidad y también pueden intervenir en determinadas medidas alternativas previstas por la normativa.
Entre ellas se contempla, en los supuestos legalmente establecidos, la celebración de determinados contratos mercantiles o civiles con Centros Especiales de Empleo para el suministro de bienes o la prestación de servicios.
Si quieres conocer mejor su funcionamiento, puedes consultar nuestra guía sobre qué es un Centro Especial de Empleo.
Es importante recordar que contratar servicios a un CEE no sustituye automáticamente la cuota del 2 %. Para utilizar esta vía como medida alternativa deben cumplirse previamente los requisitos de excepcionalidad y el procedimiento establecido.
Cómo comprobar si tu empresa cumple con la cuota del 2 %
Para realizar una primera comprobación puedes seguir este proceso:
- Determinar la plantilla computable de la empresa.
- Tener en cuenta todos los centros de trabajo.
- Aplicar las reglas correspondientes a las diferentes modalidades de contratación.
- Calcular el 2 % sobre la plantilla resultante.
- Comprobar cuántos trabajadores con discapacidad computables forman parte actualmente de la empresa.
- Comparar ambas cifras.
- Si existe un déficit, analizar las opciones disponibles para regularizar la situación.
Este análisis resulta especialmente importante cuando la empresa se encuentra cerca del umbral de 50 trabajadores o cuando su plantilla presenta variaciones frecuentes.
Errores frecuentes al calcular la cuota del 2 %
Aunque el porcentaje es sencillo, pueden producirse errores al determinar la plantilla sobre la que se aplica.
Uno de los más habituales es calcular el 2 % únicamente sobre los trabajadores existentes en una fecha concreta, sin revisar el periodo de referencia correspondiente.
También pueden producirse errores al:
- Calcular cada centro de trabajo de forma independiente.
- No aplicar correctamente las reglas de cómputo de los contratos temporales.
- Confundir el tipo de discapacidad con el reconocimiento administrativo.
- Considerar que cualquier diagnóstico médico equivale a una discapacidad reconocida.
- Aplicar directamente medidas alternativas sin disponer de la excepcionalidad correspondiente.
- Confundir la cuota de reserva con otras obligaciones relacionadas con la discapacidad.
Realizar correctamente el cálculo desde el principio permite conocer la situación real de la empresa antes de determinar qué actuaciones son necesarias.