Cuando se busca información sobre los tipos de discapacidad en la Seguridad Social es habitual encontrar conceptos como discapacidad física, sensorial o intelectual junto a términos como grado de discapacidad, incapacidad permanente o porcentaje reconocido.
Sin embargo, no significan lo mismo.
Una cosa es el tipo de discapacidad, que hace referencia a la naturaleza de las limitaciones o barreras que puede experimentar una persona, y otra diferente es el grado de discapacidad, que expresa mediante un porcentaje el resultado de una valoración oficial.
También es importante diferenciar la discapacidad de la incapacidad laboral, ya que esta última pertenece al ámbito de la Seguridad Social y determina cómo una situación de salud afecta a la capacidad de una persona para trabajar.
Entender estas diferencias permite interpretar correctamente cada concepto y evitar confusiones especialmente frecuentes en el ámbito laboral.
Tipos de discapacidad y grados de discapacidad: ¿son lo mismo?
No. Son dos formas diferentes de abordar la discapacidad.
Cuando hablamos de tipos de discapacidad nos referimos a diferentes categorías, como la discapacidad física, sensorial, intelectual o psicosocial. Si quieres profundizar en esta clasificación, puedes consultar nuestra guía específica sobre tipos de discapacidad.
El grado de discapacidad responde a otra cuestión: determinar, mediante una valoración oficial, cómo afectan las deficiencias, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación y determinadas barreras del entorno a la persona.
El resultado se expresa mediante un porcentaje.
Por tanto, dos personas con un mismo tipo de discapacidad no tienen por qué obtener el mismo porcentaje. La valoración depende de las circunstancias y del impacto que tenga cada situación sobre el funcionamiento de la persona.
¿Qué son los grados de discapacidad?
En España, el procedimiento para reconocer, declarar y calificar el grado de discapacidad está regulado actualmente por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
El sistema actual utiliza diferentes baremos para realizar una valoración global. No se limita únicamente a determinar la existencia de una enfermedad, lesión o condición de salud.
También se tienen en cuenta aspectos relacionados con las limitaciones para realizar actividades, las restricciones en la participación y determinadas barreras existentes en el entorno de la persona.
El resultado final permite establecer un porcentaje de discapacidad y encuadrarlo dentro de una determinada clase.
¿Cuáles son los grados de discapacidad reconocidos actualmente?
La normativa establece cinco clases de discapacidad en función del porcentaje resultante de la valoración.
Clase 0: discapacidad nula — del 0 % al 4 %
Se considera que el nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable para realizar las actividades de la vida diaria.
Clase 1: discapacidad leve — del 5 % al 24 %
Existe una dificultad leve para realizar determinadas actividades, aunque la persona mantiene su independencia en la práctica totalidad de las actividades de la vida diaria.
Clase 2: discapacidad moderada — del 25 % al 49 %
En este nivel existen dificultades moderadas para realizar determinadas actividades. Puede producirse incluso una limitación total para alguna de ellas, aunque se mantiene la independencia en las actividades de autocuidado.
Dentro de esta clase encontramos un porcentaje especialmente relevante: el 33 % de discapacidad.
Alcanzar o superar este porcentaje tiene importancia jurídica porque permite obtener la consideración legal de persona con discapacidad a efectos de numerosos derechos y medidas de inclusión.
Clase 3: discapacidad grave — del 50 % al 95 %
La valoración refleja dificultades graves para realizar actividades de la vida diaria y pueden existir limitaciones importantes, incluidas actividades relacionadas con el autocuidado.
Dentro de este intervalo, el 65 % de discapacidad constituye otro porcentaje especialmente relevante para el acceso a determinados derechos, prestaciones o beneficios cuando se cumplen los requisitos específicos establecidos para cada uno de ellos.
Clase 4: discapacidad total — del 96 % al 100 %
Es el nivel más elevado de la clasificación y refleja una afectación que puede imposibilitar la realización de prácticamente todas las actividades de la vida diaria, incluidas las relacionadas con el autocuidado.
Tabla de grados y porcentajes de discapacidad
De manera resumida, la clasificación actualmente establecida es la siguiente:
| Clase | Consideración | Porcentaje |
|---|---|---|
| Clase 0 | Discapacidad nula | 0-4 % |
| Clase 1 | Discapacidad leve | 5-24 % |
| Clase 2 | Discapacidad moderada | 25-49 % |
| Clase 3 | Discapacidad grave | 50-95 % |
| Clase 4 | Discapacidad total | 96-100 % |
Esta clasificación es importante para comprender el resultado de la valoración, pero no significa que todas las personas incluidas dentro de una misma clase tengan idénticas necesidades o circunstancias.
¿Quién reconoce el grado de discapacidad?
Aquí encontramos una de las confusiones más habituales al hablar de “grados de discapacidad de la Seguridad Social”.
Con carácter general, el reconocimiento del grado de discapacidad no corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La competencia corresponde a los órganos establecidos por las comunidades autónomas y, en Ceuta y Melilla, al IMSERSO.
Son estos organismos los encargados de tramitar la solicitud, realizar la correspondiente valoración y emitir la resolución que establece el porcentaje reconocido.
La Seguridad Social tiene un papel diferente cuando hablamos, por ejemplo, de incapacidad permanente laboral y de las correspondientes prestaciones.
Una vez realizada la valoración y reconocido oficialmente el porcentaje, este puede acreditarse mediante el correspondiente certificado de discapacidad, un documento necesario para acceder a determinados derechos, ayudas y medidas de inclusión.
Este reconocimiento también tiene implicaciones en el ámbito empresarial, especialmente para las empresas obligadas a cumplir la LGD y su cuota de reserva de trabajadores con discapacidad.
Discapacidad e incapacidad laboral: una diferencia fundamental
Aunque los términos discapacidad e incapacidad se utilizan en ocasiones como si fueran equivalentes, jurídicamente responden a situaciones diferentes.
La discapacidad y la incapacidad laboral responden a conceptos diferentes. Si quieres profundizar en esta cuestión, puedes consultar las diferencias entre discapacidad, incapacidad y dependencia.
La discapacidad se valora desde una perspectiva más amplia, teniendo en cuenta cómo determinadas deficiencias, limitaciones y barreras afectan al funcionamiento, autonomía y participación de una persona.
La incapacidad laboral, en cambio, está relacionada específicamente con la capacidad de una persona para desarrollar una actividad profesional después de haber recibido el tratamiento prescrito y presentar reducciones anatómicas o funcionales graves que afectan a su capacidad laboral.
Por eso, una persona puede tener reconocido un determinado grado de discapacidad y continuar desarrollando una actividad profesional.
Del mismo modo, discapacidad e incapacidad no deberían utilizarse como conceptos intercambiables.
¿Qué tipos de incapacidad permanente reconoce la Seguridad Social?
Cuando hablamos específicamente de Seguridad Social, el concepto relevante es la incapacidad permanente.
Dependiendo de cómo las limitaciones afecten a la capacidad laboral, existen diferentes grados de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente parcial
Existe una disminución relevante del rendimiento para la profesión habitual, pero la persona puede continuar realizando las tareas fundamentales de su puesto.
Incapacidad permanente total
Impide realizar todas o las principales tareas de la profesión habitual, aunque la persona puede dedicarse a una profesión diferente.
Incapacidad permanente absoluta
Impide desarrollar una profesión u oficio con las condiciones exigibles de profesionalidad, continuidad y eficacia.
Gran incapacidad
Además de existir una incapacidad permanente, la persona necesita la asistencia de otra para determinados actos esenciales de la vida.
Por tanto, cuando alguien busca información sobre los “tipos de discapacidad de la Seguridad Social”, puede estar mezclando dos clasificaciones distintas: los grados de discapacidad y los grados de incapacidad permanente.
¿Qué importancia tiene tener reconocido un 33 % de discapacidad?
El 33 % es uno de los principales umbrales legales dentro del reconocimiento de la discapacidad.
A partir de este porcentaje, una persona tiene la consideración legal de persona con discapacidad a numerosos efectos establecidos por la legislación.
Esto resulta especialmente relevante también dentro del ámbito empresarial.
Por ejemplo, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece medidas destinadas a favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad y determinadas obligaciones para las empresas.
Entre ellas se encuentra la conocida cuota de reserva para empresas que alcanzan determinados niveles de plantilla.
El porcentaje reconocido puede, además, tener efectos sobre diferentes ayudas, beneficios o medidas de apoyo, aunque el acceso concreto a cada una dependerá siempre de sus requisitos específicos.
¿Cómo se determina el porcentaje de discapacidad?
El actual sistema de valoración utiliza un enfoque más amplio que una simple evaluación del diagnóstico médico.
El Real Decreto 888/2022 contempla diferentes baremos relacionados con la deficiencia global de la persona, las limitaciones en la actividad, las restricciones en la participación y las barreras existentes en su entorno.
Esto significa que no existe una tabla sencilla en la que una determinada enfermedad equivalga automáticamente a un porcentaje concreto de discapacidad.
Dos personas con una misma condición pueden presentar situaciones funcionales y contextuales diferentes y, por tanto, obtener valoraciones distintas.
Esta es también la razón por la que no resulta correcto determinar un porcentaje únicamente a partir de un diagnóstico sin realizar el correspondiente procedimiento de valoración.
¿Por qué es importante conocer esta clasificación en el ámbito empresarial?
Para una empresa, comprender estos conceptos resulta especialmente importante al trabajar políticas de inclusión, contratación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la discapacidad.
Saber diferenciar entre tipo de discapacidad, grado de discapacidad e incapacidad laboral evita interpretar incorrectamente la situación administrativa o laboral de una persona.
También permite abordar la inclusión desde una perspectiva más adecuada: un porcentaje o una determinada discapacidad no define por sí solos la capacidad profesional de una persona.
En el entorno laboral deben analizarse las competencias, características del puesto, posibles necesidades de adaptación y circunstancias individuales.
Tipos, grados e incapacidad: tres conceptos que conviene diferenciar
Cuando hablamos de tipos de discapacidad, hacemos referencia a categorías como discapacidad física, sensorial, intelectual o psicosocial.
Cuando hablamos de grado de discapacidad, nos referimos al porcentaje obtenido mediante el procedimiento oficial de valoración, actualmente estructurado en cinco clases que abarcan desde el 0 % hasta el 100 %.
Y cuando hablamos de incapacidad permanente, entramos específicamente en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.
Diferenciar correctamente estos conceptos es fundamental tanto para las personas como para las empresas. Permite interpretar adecuadamente cada reconocimiento y entender mejor las medidas de inclusión laboral asociadas a la discapacidad sin confundirlas con las prestaciones y situaciones derivadas de una incapacidad para trabajar.